Baja laboral por recaída: definición, regulación y prestaciones
Consejos útiles
Un trabajador sufre un accidente o enfermedad que le obliga a coger la baja. Al cabo de un tiempo, recibe el alta médica. Pero transcurridos unos días, tiene que volver a solicitar la incapacidad temporal porque no estaba bien curado y se vuelve a resentir de la misma dolencia. En este caso hablamos de una baja laboral por recaída.
¿Qué ocurre entonces? ¿En qué situación queda el trabajador? ¿Tiene derecho a recibir una prestación durante el tiempo que dure la nueva baja? A lo largo de estas líneas trataremos de dar contestación a las preguntas que se plantean las personas que se encuentran en esta situación.
¿Qué es la baja laboral por recaída?
Comenzaremos por definir lo que es la baja laboral por recaída. Para ello, tomamos como referencia lo establecido en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El texto dice: “Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior”.
¿Qué ocurre si la nueva baja por incapacidad temporal se produce cuando han pasado más de 6 meses desde el alta inicial, pero la causa es la misma enfermedad o accidente? En este caso ya no se habla de recaída. El paciente debe pasar por un nuevo reconocimiento médico. Si la enfermedad es común, debe acreditar que, en los 5 años anteriores, ha cotizado un mínimo de 6 meses. Solo así podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal (en los accidentes de trabajo no se exige un periodo mínimo cotizado).
Lo mismo se aplica si dentro de ese plazo de 180 días el trabajador vuelve a quedarse de baja por una dolencia diferente a la anterior.
¿Tienen derecho los trabajadores a cobrar durante las nuevas bajas por incapacidad temporal?
Por lo que respecta a las prestaciones, la cuantía y el derecho o no a seguir cobrando depende de la duración de la baja. En este sentido, es importante recordar el máximo reconocido para las incapacidades temporales es de un año (365 días). Posteriormente, se puede solicitar una prórroga de 180 días que debe valorar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (se podrían dar 6 meses más de prórroga en casos excepcionales).
Pongamos que el trabajador estuvo de baja la primera vez durante 6 meses y que, transcurridos 30 días del alta, sufre una recaída. En ese caso tendría derecho a cobrar, pero constaría como que lleva 7 meses de baja. Esta segunda baja la paga el mismo organismo que abonó la primera (una mutua o la Seguridad Social).
Recaídas después de agotar los 18 meses de incapacidad temporal
¿Quiere esto decir que si un trabajador sufre una recaída tras haber agotado los 545 días de incapacidad temporal ya no tiene derecho a recibir ninguna prestación? De nuevo, hay que remitirse a lo que establece la Ley General de la Seguridad Social.
A modo de resumen, diremos que, si la recaída se produce antes de los 180 días, el trabajador podrá pedir la baja, pero no cobrará. En cambio, sí tendrá derecho a una nueva prestación si transcurren más de 3 meses.
Importe de la prestación por incapacidad temporal
Para poder cobrar la baja durante una recaída, es necesario cumplir una serie de requisitos:
· Constar como dado de alta en la Seguridad Social. Es igualmente válido encontrarse en lo que se conoce como “situación asimilada” (por ejemplo, de baja por maternidad o cobrando el paro).
· Para las enfermedades comunes, haber cotizado 180 días o más a lo largo de los cinco años anteriores.
Las cuantías varían en función de los días de baja. Así, para las enfermedades comunes o accidentes que no sean de trabajo, durante los primeros 3 días no se cobra nada. Entre el día 4 y el 21, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora. Posteriormente, la cuantía se incrementa hasta el 75%.
Como la recaída se considera una continuación de la incapacidad temporal anterior, se suman los días que el trabajador ya había estado de baja. No obstante, es importante señalar que la base reguladora que se toma como referencia es la correspondiente al mes previo. Por tanto, puede que las cantidades difieran con respecto a la primera baja.
Cuando la baja está causada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, el importe es del 75% de la base reguladora desde el principio.
Fuentes (consultadas en 16 enero del 2020): Seguridad Social, Mi Asesor Laboral, Ley General de la Seguridad Social.
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